Decreto:
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2026.
SEGUNDO a SEXTO.”
TRANSITORIO
UNICO El presente decreto entra en vigor día de su pudlicacion en el Diario Oficial de la federación
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en Ciudad de México a 26 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López